Intereses sobre cesantías

Categoría Laboral

Esta prestación económica fue creada por la Ley 52 de 1975 y debe ser pagada por todo empleador que se encuentre obligado a pagar a sus trabajadores el auxilio de cesantías, a razón de un 12% anual sobre las cesantías que se tengan acumuladas a 31 de diciembre.

Los intereses se deben pagar a más tardar a 31 de enero y se pagan directamente al trabajador, cosa contraria a lo que sucede con las cesantías que se deben consignar en un fondo.

Cuando se da por terminado un contrato de trabajo o se produce un retiro parcial de cesantías, se debe pagar a más tardar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías y en todo caso, se calculan sobre el saldo acumulado a la fecha de liquidación.

Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, siempre que el servicio se haya prestado durante los 12 meses del año, porque si no ha sido así, los intereses se liquidan en forma proporcional por fracción de año.

En ese orden de ideas la fórmula que debe utilizarse para calcular los intereses sobre las cesantías, es el siguiente:

Valor cesantías x días trabajados en el año x 0.12 / 360

Finalmente, no sobra precisar que los intereses sobre las cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que deben reportar los fondos que administran las cesantías de los trabajadores.

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