¿Qué normas regulan el teletrabajo en época de Covid-19?

Categoría Laboral

teletrabajo por covid19

Normas de implementación del teletrabajo en Colombia en respuesta a la aparición del Covid19

Vamos a enfocarnos en que hay dos normas especiales para lo que sería el teletrabajo en Colombia, la ley 1221 de 2008 y el decreto 884 del 2012 estas dos leyes son el pilar para identificar lo que podría ser la forma de organizar la labor dentro de una empresa que quiere implementar el teletrabajo.

“El teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley. “

El teletrabajo es una estructura mediante el cual los trabajadores se separan del contacto directo con la empresa y con esto se hace referencia al contacto físico con empresa para ejercer actividades que tienen que ver con el objeto de la empresa pero a través de las herramientas de la Tecnología de la Información y la Comunicación; partiendo de esta base no se puede decir que teletrabajo es igual a hacer trabajo en casa, estas son dos figuras completamente diferentes muchas empresas están mandando hoy a sus trabajadores presuntamente bajo el modelo de el teletrabajo y no, lo que están haciendo es mandarlos a realizar trabajos en casa ya que son dos cosas completamente diferentes por lo que vamos a entrar a aclararlas a continuación.

“Teletrabajo no es igual a trabajar desde la casa, los empleadores en este momento lo que están haciendo es enviar a sus trabajadores a sus casas a realizar las actividades laborales desde allí pero este en definitiva no es teletrabajo”

La primera, la que tiene que ver con el teletrabajo es una forma de organizar dentro de la empresa cómo va a ser esa actividad que va a desarrollar el trabajador que se va a ausentarse de su puesto de trabajo, inicialmente el teletrabajo debería nacer como el principal vínculo entre el trabajador y el empleador, es decir que si una empresa va a vincular teletrabajadores ojalá que sea siempre desde un inicio de la relación laboral, ya que se debe sobreentender que ese trabajador ya no va a ejercer la actividad dentro de la empresa porque no lo necesito dentro de la empresa sino que dependiendo de las actividades que vaya a ejercer lo hará desde diferentes lugares, puede ser desde la casa, desde de un local o un espacio que la empresa allá destinado para ejercer la actividad desde lo que podría ser cualquier lugar del mundo y finalmente de manera alterna tanto en el trabajo como en el domicilio donde vive.

“Las modalidades de teletrabajadores: móvil, suplementario y autónomo. ¿Qué es el Teletrabajo? En Colombia, Ley 1221 de 2008 establece tres modalidades de teletrabajo o tipo de teletrabajador, que responden a los espacios de ejecución del trabajo, las tareas a ejecutar y el perfil del trabajador.”

De acuerdo a la Ley 121 de 2008 se definen solo tres modalidades de teletrabajo y estos son los autónomos, los suplementarios y los móviles,  para ejercer el teletrabajo tengo que identificar que mi actividad está relacionada con las herramientas de la tecnología, información y comunicación, esa es la primer base. Ahora sabemos que muchos van a decir “yo siempre voy a necesitar de un computador para ejercer la actividad del teletrabajo así que eso no sería trabajo en casa”; aquí es dónde está el más craso error ya que el teletrabajo tiene que estar expresamente detallado en un contrato de trabajo, no puede ser que el empleador le diga hoy a un empleado váyase para su casa y hace teletrabajo desde la casa, no eso no es teletrabajo es trabajo en casa. 

Otra forma como se puede mal interpretar el teletrabajo va relacionado al uso del computador ya que esto en sí relaciona la actividad a desarrollar con la tecnología y la comunicación al considerar que todos los que tienen algún tipo de actividad laboral administrativa trabajan en un computador y de hecho algunas actividades operativas requerirán igualmente del manejo de algún tipo de sistema, sin embargo las actividades administrativas tendrán como mínimo comunicación directa a través de correos institucionales, páginas web donde haya plataformas diseñada dentro de la empresa para todos los mecanismos y procedimientos de la misma, sin embargo no expresa que esto sea teletrabajo.

El teletrabajo necesita unas herramientas específicas para comunicarse y realizar de forma precisa la actividad para la que se fue contratado, en efecto puede realizarse desde lugares diferentes lo que incluye el domicilio del trabajador y realizarse de forma alterna con las instalaciones de la empresa o en caso específicos hasta realizado desde cualquier lugar del mundo; esto se puede llevar a cabo porque el empleado cuenta con las herramientas tecnológicas necesarias para entablar comunicaciones (micrófono, cámara, etc), sistemas integrados para el manejo de la información y el almacenamiento y transferencia de datos que bien sea el empleador le ha provisto para su labor o que el empleado (previo a la contratación) pone en manifiesto como recursos propios a disposición de la labor a desarrollar.

El trabajo en casa siempre se desarrolla desde el domicilio personal (lugar de vivienda)  y no hay una alternativa a realizarse desde una ubicación diferente. Adicionalmente son los recursos propios del empleado los que se ponen a disposición de la realización de la labor desde la casa pero sin que esto implique que se tenga la totalidad de herramientas necesarias para el desarrollo a cabalidad de la actividad.

“Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.”

Es importante que las empresas que decidan hacer uso de esta forma de trabajo establezcan el protocolo y definan los lineamientos de la implementación de esta modalidad ya que son los responsables de llevar el registro de los teletrabajadores, una relación precisa de quiénes están haciendo teletrabajo, qué labor están haciendo, por qué están en teletrabajo, cuánto tiempo va a durar esa actividad si es permanente o temporal y como se va a realizar el control de las actividades del teletrabajador.

Cabe aclarar que no se debe de ninguna manera restringir los derechos laborales mínimos que tiene cualquier empleado, el teletrabajador es igual a cualquier otro empleado dentro de la empresa solo que ejerce su actividad fuera de ella. 

“El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.”

LEY 1221 DE 2008

Tabla de Contenido

Condiciones para el teletrabajador

Estas disposiciones se encuentran especificadas en el artículo 6º de la ley 1221 del 2008 dónde se puede analizar esas prerrogativas o derechos que tiene el empleado y dentro de las cuales se encuentra que se le debe asignar un horario, no puede trabajar todo el día de forma continua desde que se levanta hasta que se vaya a descansar, hay que establecer un horario dentro de una jornada ordinaria normal como cualquier empleado que esté laborando desde las instalaciones de la empresa solo que lo va a ejercer desde un lugar distinto, si hay lugar a actividades suplementarias por horas extras o recargos nocturnos o diurnos también se deberá establecer con el debido manejo que se da en todas las empresas con respecto a la identificación por parte del empresa de si ese trabajador está realizando la actividad fuera del horario que ya le correspondía en su jornada semanal o está haciéndolo por menor tiempo.

“Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral mas de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.”

LEY 1221 DE 2008

Modalidades de Teletrabajo

Entonces recordemos que ya hemos mencionado que el teletrabajo tiene 3 modalidades que describiremos brevemente aquí, Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. Los Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles que les permiten realizar sus labores incluso desde un país diferente al que está contratando la labor. Los Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

El contrato para estos casos es especial como ya se ha mencionado y debe específicamente señalar cuáles son esas reglas para que se pueda realizar el teletrabajo.

“Contrato o vinculación de teletrabajo. El contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008”

 

  1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio. 
  2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal. 
  3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo. 
  4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

Resumen de las normas que rigen el teletrabajo en Colombia

Ley 1221 de 2008: Establece el reconocimiento del Teletrabajo en Colombia como modalidad laboral en sus formas de aplicación, las bases para la generación de una política pública de fomento al teletrabajo y una política pública de teletrabajo para la población vulnerable. Crea la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, con el fin de promover y difundir esta práctica en el país e incluye las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los Teletrabajadores.

Decreto 884 de 2012: Especifica las condiciones laborales que rigen el teletrabajo en relación de dependencia, las relaciones entre empleadores y Teletrabajadores, las obligaciones para entidades públicas y privadas, las ARLs y la Red de Fomento para el teletrabajo. Así mismo establece los principios de voluntariedad, igualdad y reversibilidad que aplican para el modelo.

Resolución 2886 de 2012: define las entidades que hacen parte de la Red de Fomento del Teletrabajo y las obligaciones que les compete.

*Recordamos a nuestros lectores que todos los textos consagrados en la página web soylaboralpensiones.com están protegidos por derechos de autor y se prohíbe su reproducción total o parcial.
SOYLaboral&Pensiones
Asesorias en pensiones