¿Empresas que no tomen medidas para prevenir el contagio del covid-19 pueden ser sancionadas?

Categoría Laboral

Retomar la vida laboral en época de emergencia sanitaria, implica para las empresas adecuar los espacios para proteger la salud de sus empleados.

Ante la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, es importante tener en cuenta que no se trata solamente de comenzar con la reactivación del sector productivo a la brevedad posible, es importante conocer cuales son las garantías de salubridad que deben tener los empleados que retomen sus actividades laborales de forma presencial dentro de las empresas. Aquí le informamos cuales son las leyes que cobijan a los empleados, cuáles son los mecanismos de control existentes y las sanciones que debe asumir una empresa que incumpla con las normas sanitarias para el inicio de sus funciones.

Tabla de Contenido

Mecanismos de control

Vamos a enfocarnos en tres leyes fundamentales para identificar cuáles son las facultades del Ministerio de Trabajo cuándo se trata de imponer sanciones a los empleadores que no sepan o no apliquen las medidas preventivas frente a los riesgos que pueden contraer sus empleados bien sea por enfermedad de contagio como la que estamos viviendo actualmente con la llegada del covid-19 a Colombia o por cualquier tipo de accidente que tenga lugar dentro de las instalaciones de la empresa; para tener más claro este tema tenemos la ley 1610 del 2013 donde se establecen cuáles son las funciones, competencias y razones del objeto de ser del Ministerio del Trabajo respecto a las empresas.

En el artículo 3 de la ley 1610 del 2013 encontramos las principales funciones de Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social:

  1. Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter sociolaboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.

  2. Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.

  3. Función Conciliadora: Corresponde a estos funcionarios intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal.

  4. Función de mejoramiento de la normatividad laboral: Mediante la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.

  5. Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.

El Ministerio de Trabajo puede implementar medidas de inspección, vigilancia y control contra los empleadores que no estén aplicando la norma laboral ya sea por el no pago de salarios, por la no afiliación a seguridad social o la suspensión de este servicio, por no tener una correcta implementación al momento de prevenir los riesgos dentro de la empresa, al igual que el seguimiento de finalización de contratos sin el debido proceso o terminación ilegal de contratos a trabajadores que se encuentra en un fuero especial.

¿Cuáles son las facultades del Ministerio de Trabajo?

A través del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo se advierte especialmente que los entes territoriales del Ministerio de Trabajo están facultados para acceder a las inspecciones y realizar los procesos de vigilancia y control contra los empleadores que no estén aplicando la normatividad laboral tendrán la facultad de sancionarlos económicamente (una medida pecuniaria) desde 1 a los 5.000 salarios legales mínimos legales vigentes.

“Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.”

Articulo 7 Ley 1610 de 2013

¿Los empresarios saben a qué multas están expuestos por incumplimiento de la norma?

Con la expedición del Decreto 472 de 2015 los empresarios saben a qué multas y sanciones se exponen si no aplican adecuadamente el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y dónde no se implementen las medidas correctivas para que no haya un riesgo de accidente o enfermedad laboral, donde no se de un manejo preventivo de promoción y prevención a los trabajadores respecto a lo que hoy por hoy nos atañe que es el tema relacionado con el virus covid-19 y con ello se pongan en riesgo la vida, integridad y seguridad personal de los trabajadores. 

Este decreto reglamenta cuatro aspectos esenciales a saber:

  1. Permite establecer los criterios para determinar la gravedad de las infracciones. En el decreto aparecen claramente definidas las situaciones que configuran una infracción grave y las multas y sanciones que deben aplicarse, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. De este modo, el monto de las multas depende del tamaño de las empresas.

  2. Se especifica el procedimiento a seguir para clausurar los lugares de trabajo u ordenar su cierre definitivo. Con esta reglamentación se ratifican las competencias de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, quienes actúan en calidad de policía administrativa. 

  3. Señala las condiciones, los requisitos y los procedimientos que deben cumplirse para aplicar las sanciones del caso. También clarifica cuáles son los derechos de los trabajadores en caso de clausura o cierre de la empresa. Con esto se garantiza el debido proceso para este tipo de actuaciones.

  4. El decreto determina que tanto los accidentes como las enfermedades laborales deben ser reportadas a las Direcciones Territoriales o a las Oficinas Especiales, dentro de los dos días hábiles siguientes al evento o diagnóstico.

¿Cuáles son los criterios para la graduación de multas y sanciones?

Los criterios para determinar el nivel de gravedad de las infracciones y, en consecuencia, la multa que debe aplicarse, son los siguientes:

  • La reincidencia en la infracción.
  • La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo.
  • La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos.
  • El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o aplicado las normas legales pertinentes.
  • El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.
  • El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
  • La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
  • El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
  • La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa.
  • El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo.
  • La muerte del trabajador.

¿Cuáles son los valores de las multas y sanciones?

Microempresa:

  • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 1 a 5 SMMLV
  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV
  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV

Pequeña empresa:

  • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 6 a 20 SMMLV
  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 21 a 50 SMMLV
  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 25 a 150 SMMLV

Mediana empresa:

  • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 21 a 100 SMMLV
  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 51 a 100 SMMLV
  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 151 a 400 SMMLV

Gran empresa:

  • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 101 a 500 SMMLV
  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 101 a 1.000 SMMLV
  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 401 a 1.000 SMMLV

Todo lo mencionado tiene relación con el alcance de seguimiento y control que tienen los entes territoriales como garantes del cumplimiento de las normas de protección que cobijan a los trabajadores ante las medidas preventivas que desde entidades como las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) se puedan emitir como recomendaciones o advertencias sobre las disposiciones de implementación del sistema de prevención ante el covid-19. Por ende ninguna empresa se va a eximir de la responsabilidad de lo que serían las sanciones que se han manifestado si se comprueba que dentro del marco legal de funcionamiento han violado alguna de las previsiones dispuestas por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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