Cómo se liquida una pensión de vejez conforme lo normado por la Ley 100 de 1993 modificada para la Ley 797 de 2003?

En el régimen de prima media con prestación definida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 34 de la Ley 100 de 1993 éste último modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, para determinar el monto de la mesada pensional, se deben seguir dos pasos:

a. Promediar los salarios respecto de los cuales se hicieron las cotizaciones para pensión (ingreso base de cotización) durante los últimos 10 años de vida laboral. El valor obtenido se denomina ingreso base de liquidación.

b. Una vez obtenido el IBL, se debe aplicar la siguiente fórmula para determinar la tasa de reemplazo mínima y de ésta manera saber con qué porcentaje se debe liquidar el IBL:

65.5-0.50 (s)

Siendo (s) el número de salarios mínimos mensuales a los que equivale el IBL obtenido y esta operación es la que se debe hacer en primer lugar, luego el número obtenido se multiplica por el 0.50 y el resultado es el que se resta al 65.5.

El porcentaje que se obtiene al despejar la anterior fórmula es un mínimo que puede incrementar en 1.5% con cada 50 semanas cotizadas de forma adicional a las 1300 semanas exigidas.

En el régimen de ahorro individual con solidaridad, el monto dependerá del capital acumulado, o lo que es lo mismo, de la cantidad de dinero que se haya ahorrado durante toda la vida laboral, así como de los años probables de vida tanto del afiliado como de sus beneficiarios para pensión (cónyuge/compañero (a), hijos menores de edad, mayores hasta los 25 años si estudian, o padres dependientes o hermanos dependientes por invalidez), por lo que el dinero ahorrado debe alcanzar para pagar la mesada pensional durante los 10, 20 o 30 años que vaya a vivir el afiliado y su núcleo con derecho a pensión de sobrevivientes.