Para reconocer una pensión de vejez con base en una norma anterior a la Ley 100 de 1993, que se debe acreditar:

Adicional al hecho de ser beneficiario del régimen de transición por edad o tiempo de servicio (si hubo traslado a un fondo privado, el único requisito que sirve para acreditar ser beneficiario de la transición es el del tiempo de servicio/ semanas cotizadas (15 años/750 semanas)), se deben cumplir los requisitos de edad y semanas cotizadas/tiempo de servicio de la norma anterior a la Ley 100 de 1993, cuya aplicación se pretende. Para esto, debe tenerse presente que el régimen de transición se terminó el 31 de julio de 2010, salvo para las personas que tenían cotizadas 750 semanas a 25 de julio de 2005 (Acto Legislativo 01 de 2005), quienes conservaron el régimen de transición hasta el 31 de diciembre de 2014.

En este orden de ideas, para quien no tenía 750 semanas a 25 de julio de 2005, tenía plazo para cumplir los requisitos de pensión de la norma anterior a la Ley 100 de 1993 hasta el 31 de julio de 2010. Si por el contrario, tenía las 750 semanas cotizadas a 2005, el plazo para cumplir los requisitos se extendió hasta el 31 de diciembre de 2014.